*Por Juan Pablo Parrilla

El gobierno de La Rioja publicó ayer en el Boletín Oficial la ley 10.262, que concede un subsidio no remunerativo de 30 mil pesos para el personal de salud abocado a la atención de pacientes con COVID-19 que se contagie del coronavirus. La norma también establece un subsidio por fallecimiento.

La condición fundamental para acceder al beneficio, además del contagio, es que el trabajador cumpla tareas vinculadas el tratamiento y la atención de personas con COVID-19, por lo que la ley dispone que los interesados en recibir el subsidio deberán acreditar esas situaciones.

Para eso, los interesados deberán presentar una constancia firmada por el director médico del lugar en el que trabajen, donde indique de manera fehaciente las tareas que realizaba. También deberán adjuntar una copia certificada del resultado del test positivo de coronavirus, además de su documento. Esto lo podrán presentar los beneficiarios cuando se recuperen o un tercero autorizado por ellos.

Por otra parte, el artículo 3 de la norma establece además que para el supuesto caso en que el beneficiario falleciera como consecuencia del contagio de COVID-19, a los herederos se le concederá “el equivalente a 10 veces el monto del subsidio” por contagio, es decir, 300 mil pesos.

Por último, la norma aclara que los dos beneficios estarán vigentes hasta que finalice la emergencia sanitaria.

MIRÁ EL BOLETÍN OFICIAL CON LA LEY 10.262:

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