*Por Juan Pablo Parrilla*

Mientras cumple la cuarentena en un hotel desde que se confirmó que tiene COVID-19, el diputado Julio Sahad denunció que instalaron “una cámara de persecución” apuntando a la puerta de su casa. El gobierno provincial alegó que se trata de una medida para controlar que sus contactos estrechos no violen aislamiento, como ocurre en otros casos, lo que abrió el debate de hasta dónde el Estado puede restringir los derechos constitucionales durante la pandemia.

La primera certeza es que en épocas de emergencia se pueden limitar ciertos derechos. Tal es así, que durante la cuarentena obligatoria la libertad se vio restringida en varios de sus aspectos más relevantes.

Pero el problema es que no hay una respuesta unívoca de dónde está el límite de la capacidad del Estado de limitar derechos. Lo único que hay son algunas pautas que se desprenden de una interpretación armónica de la Constitución y las leyes.

Y la respuesta sobre si se cumplen esas pautas va a tener que ver, muchas veces, con la opinión de cada persona en cuanto al alcance de las libertades individuales.  De aquí que la segunda certeza es que se trata de un tema complejo de analizar.

Al respecto, algo de luz podría arrojar una columna que a principios de mayo publicaron en el diario Perfil dos profesores investigadores de la Escuela de Derecho de la Universidad Di Tella, Horacio y Ezequiel Spector. Según los especialistas, son cuatro los requisitos que debe cumplir una restricción a la Constitución durante una emergencia, dos de los cuales son clave en el caso de Sahad.

Uno: “Las medidas tienen que ser razonablemente efectivas para alcanzar su objetivo de salud pública, sin frustrar desmesuradamente otros objetivos de interés público”.

Dos: “Esas medidas tienen que ser diseñadas de forma estrecha, es decir, cuidando que no sean ‘sobreabarcadoras’”. ¿Qué significa eso? Por un lado, que deben ser transitorias. Y por otro que deben ser “lo menos intrusivas posibles”.

Está claro que la medida en el caso del diputado de Juntos por el Cambio es transitoria y efectiva, pero quizás el debate debería recaer sobre si es “lo menos intrusiva posible”. Por eso aquí cabría analizar qué derechos se restringen y si el Estado tiene otras formas de alcanzar el mismo objetivo.

Según fuentes del gobierno consultadas par esta nota, Sahad se negó a que una persona del Comité Operativo de Emergencias controle en la puerta de su casa el cumplimiento de la cuarentena, como ocurre con el resto de los pacientes de la provincia y sus contactos estrechos.

Esas mismas fuentes, a su vez, aseguraron que se le avisó en ese momento que iban a colocar una cámara frente a su casa. En este punto hay que hacer una advertencia. Un abogado riojano consultado para esta nota agregó otro requisito que deberían tener las restricciones a los derechos: que los afectados sean debidamente notificados.

Consultado al respecto por EL FEDERAL, Sahad lo desmintió. “Todo falso”, sintetizó.

Al margen de esa controversia, este artículo no busca dar una respuesta, sino abrir un debate, porque la discusión de fondo va mucho más allá del caso de Julio Sahad y tiene que ver con lo que ocurre durante la cuarentena con todos los derechos. Como sucede siempre, las opiniones de los políticos se acomodaron según el lugar de la grieta que ocupan. Los ciudadanos deberían poder mirar más allá esas posiciones.

Sin embargo, hay un aspecto donde no hay discusión posible. Y está vinculado a las otras dos pautas que proponen los profesores de la Universidad Di Tella para ver si una restricción a la Constitución durante una emergencia es válida. Tienen que ver con la prórroga de las limitaciones a los derechos, cuya renovación debería ser discutida en los cuerpos legislativos y no se podría excusar “en problemas que es responsabilidad del gobierno solucionar”. Estos aspectos no se verifican en el caso de Sahad hasta ahora. Pero está claro que la prolongación de la colocación de la cámara frente al domicilio una vez que los contactos estrechos finalicen la cuarentena sería a todas luces ilegal.

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