La justicia condenó a diez años de prisión de cumplimiento efectivo a un sujeto por ser considerado autor penalmente responsable y culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser encargado de la guarda y la convivencia preexistente, en contra de una menor de 9 años. El hecho fue denunciado en el año 2016 por la mamá de la menor.

Las actuaciones se iniciaron en circunstancias de que la madre de la menor realizó la denuncia en marzo de 2016, luego de que su hija le confesara que su padrastro, C. R. S., abusaba sexualmente de ella, relatando que tocaba su cuerpo, y hasta accederla carnalmente. Estos hechos tuvieron su origen cuando la niña tenía 9 años y se prolongaron en el tiempo debido a la situación de convivencia entre la progenitora y el condenado. Los mismos acontecían en la vivienda familiar ubicada en un asentamiento de la zona sur de esta Capital, en ocasión en que la madre de la víctima, no se encontraba en la misma quedando la niña al cuidado del agresor, quien además es el padre de sus tres hermanos.

El Tribunal determinó también, declarar el hecho como Violencia Contra la Mujer, artículos 3, 4° y 5° de la Ley 26.485, ordenando al Juez de Ejecución y al Patronato de Liberados, informar a los representantes legales todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución.

Asimismo, dispusieron imponer que, durante el término de privación de libertad, el Juez de Ejecución Penal, ordene al Condenado C. R. S., ser sometido a un tratamiento psicológico continuo y permanente, que le permita rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad de forma útil, el cual será supervisado por el Juez de Ejecución Penal.

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